Ya podemos decir que se ha finalizado el periodo navideño y, durante este mes de enero, suele empezar la cuesta de las dietas milagrosas o de aquellos complementos alimenticios con resultados tan asombrosos que nos devolverá esa juventud perdida.
Ciertamente, cada vez me resulta más curioso como, ante la necesidad o deseo del ser humano de empezar a cuidarse, ya nos inundan con aplicaciones de dietas, alimentación y ejercicio (al menos esas ADS son las que más suelen aparecer en mis redes y las que me canso en descartarlas).
El pasado martes, mientras me tomaba un café, me centré en un articulo publicado en La Vanguardia que hablaba, precisamente, de los complementos alimenticios. Concretamente, en el citado artículo se mencionaba ese deseo de buscar esos complementos alimenticios que nos ayuden a mejorar la salud, dándonos, incluso, una versión de una serie de expertos en la que se advierte la posibilidad de que dichos complementos pueden resultar hasta perjudiciales para la salud.
Simplemente basta dar una pequeña ojeada a las redes preferentes en materia de imagen y video, como Instagram o TikTok para ver como determinados usuarios muestran determinados métodos para mejorar la salud.
Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), los complementos alimenticios son fuentes concertadas de nutrientes comercializadas en forma de dosis y tienen por objeto corregir deficiencias nutricionales. Así, estos complementos alimenticios no son medicamentos por lo que su uso no está destinado a tratar o prevenir enfermedades en seres humanos ni a modificar funciones fisiológicas.
Así, con esta afirmación, toda sugestión o recomendación del complemento perfecto para prevenir enfermedades, no es más que, posible publicidad engañosa de quien la emite.
A nivel europeo, según el Reglamento (CE) nº 178/2002, los complementos alimenticios son alimentos y, conforme a la Directiva 2002/46/CE, se establecen una serie de listas armonizadas de las vitaminas y los minerales utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y los requisitos de etiquetado de estos productos.
Podemos afirmar que, a nivel alimentario y como consumidores, tenemos una gran protección en relación a los productos alimenticios. Así tenemos el Reglamento CE 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos, el Reglamento CE 1925/2006 sobre alimentos enriquecidos o el Reglamento 609/2013 sobre alimentos destinados a grupos específicos, o los propios aditivos alimentarios en el Reglamento 1333/2008.
En el mismo sentido, es la Comisión Europea la competente para prohibir, restringir o someter a un control todo tipo de sustancia en productos alimenticios que pueda ser un riesgo potencial para los consumidores, conforme al procedimiento fijado en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1925/2006.
Una vez resumida la parte legal, debemos entrar en la practicidad o no de esos complementos alimenticios. Sinceramente, no seré yo quien recomiende un complemento u otro, pero debo decir que por lo que he podido leer y confirmar, lejos de un suplemento o complemento que puede ayudar a suplir una determinada deficiencia o una falta de algún tipo de vitamina o mineral, lo mejor sería mantener y revisar la dieta de la persona, pues, debe ser el conjunto de los alimentos consumidos lo que mejora las defensas o no, ello con la excepcionalidad de algunas personas que, por problemas de salud, necesitan un determinado refuerzo de algun mineral o vitaminas.
Lo mejor sería, dejarse de inventos concretos vistos en las redes sociales, aquellas plataformas en la que todos parecen especialista de todo, y acudir, concretamente, al verdadero especialista en la materia.








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