Sin duda, la comidilla de hoy es, si el Gobierno de España conseguirá homologar las tres normas que, a golpe de decreto, instauró y que puso en vigor. Estas normas suponen una modificación muy variopinta además de instalar una serie de mejoras sociales implantadas por anteriores leyes, como sería la suspensión de los desahucios (siempre que se den algunos supuestos solicitados por la Ley)

La verdad es que, los tres Reales Decretos engloban varias cuestiones, desde una reforma en el plano laboral con múltiples ayudas e incrementos de pensiones, hasta una reforma procesal en la que prime la digitalización de la Administración.

No es objeto de este blog analizar todos y cada uno de esos Reales Decretos, quien esté interesado, analizo uno de ellos en este post, pero del resto, como poco guardan relación con mi profesión, he preferido no entrar a analizarlos.

Pero hay un artículo en cuestión dentro del Real Decreto Ley 6/2023 que me ha llamado la atención consistente en fijar, dentro del articulado de la Ley, algo que se aplicaba de forma directa y es la facultad de suspender un determinado procedimiento judicial para el caso que se impugnase ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este ejecutivo decidió poner por escrito, intentando salvaguardarse y cubrirse las espaldas para el caso que, la famosa Ley de Amnistía a la que se comprometieron y en la que están trabajando, tenga unos efectos suspendidos durante años por la impugnación de alguna fuerza política ante los tribunales europeos.

En mi opinión, ese artículo resultaba inútil, más cuando lo que se sigue es el procedimiento preestablecido y, evidentemente, puede suspenderse la vigencia de una Ley en caso que haya sido impugnada.

Entonces, si era innecesario, ¿por qué decidió el ejecutivo poner el citado artículo?

La teoría real, quizá, nunca se sepa, pero si que nos podemos hacer nuestras propias conjeturas. En mi caso, la decisión era simple, pues iba encaminada a llamar a la atención a la ciudadanía para desviar la verdadera atención dela culpabilidad del citado retraso, pues ahora, ya ha llegado al conocimiento común algo que muchos juristas ya éramos conscientes.

Imaginemos que se aprueba la ley, con lo que el PSOE ya ha cumplido con los acuerdos con Junts, pero cualquier partido debidamente representado, puede presentar una suspensión ante el TEDH dejando en entredicho, lo que, instantáneamente lo colocaría en el disparadero.

Con esa estrategia, resultaría completamente clara y evidente que ellos han realizado lo que se comprometieron, pero que no pueden llevar a la práctica lo prometido por culpa de otros partidos.

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PD Pasado un tiempo prudencial desde el último post, ya se han sometido a las votaciones y hemos sido testigos con, un alto grado de estupefacción, las órdenes anteriores fueron aprobadas casi con una mínima diferencia y una de ellas, no resultó aprobada.

Tras ese día, encontramos que probablemente estemos ante un abuso del propio ejecutivo, que acabó negociando a la baja con Junts con la finalidad de seguir manteniendo conversaciones. Y, además, se ha conseguido la supresión de ese artículo, que, en la práctica total. De entrada, el polémico artículo indicado anterior ha sido completamente suprimido, aunque, como se ha indicado, no sirve absolutamente de nada.

Consecuente y estas presiones y medidas, me llevan a pensar sobre ¿quien está detrás de la presidencia o quien se encarga del cuidado y atención de la carga.

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Soy Xavi

Padre de Familia, Abogado, Mediador. En ocasiones, escribo, doy charlas, hago fotos y viajo. Este es mi blog completamente personal, con comentarios personales.