Las moratorias en préstamos hipotecarios y los préstamos personales del RDLey 11/2020 y del RDLey 8/

El pasado día 17 de marzo salió publicado, entre otros, el Real Decreto Ley 8/2020 que fijó la posibilidad de que los deudores de préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual pudieran solicitar una moratoria. El pasado día 31 de marzo salió publicado una modificación de ese Real Decreto Ley operada mediante el Real Decreto Ley 11/2020 que amplió esa posiblidad para préstamos al consumo y para préstamos hipotecarios sobre locales de negocio y viviendas destinadas al alquiler cuyos arrendadores hayan estado afectados por las medidas que fijaba el mismo Real Decreto Ley 11/2020 para los arrendatarios. 

El punto más importante es qué tipo de ciudadanos pueden tener derecho a esta moratoria, lo que se llamaría el cumplimiento de los requisitos subjetivos, y que son todos aquelos que se encuentren dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Estos supuestos son: 

  1. Que el solicitante pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  3. Con cáracter general, el límite de tres veces el IPREM (1.613,52.- Euros)
  4. Este límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar; pero si se trata de una familia monoparental, este límite se incrementará en 0,15 veces el IPREM.
  5. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  6. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los límites por hijo a cargo (2.151,36.- Euros)
  7. Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconodido igual o superior al 33%, el límte será de cinco veces el IPREM (2.689,20€)
  8. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. En este extremo, los suministros básicos son los de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual.
  9. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativo de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esta alteración significativa se producirá cuando:
  10. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  11. Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
  12. Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
  13. Que ninguna de las personas que compongan la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. 

El segundo punto más importante resulta ser los tipos de créditos que están afectos por esta moratoria y no son otros que: 

  1. Los de la vivienda habitual.
  2. Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
  3. Las viviendas distintas a la habitual y que estén en situación de alquiler y para las que el deudor hipoteario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo). 

Para la solicitud, el solicitante deberá presentar todos los documentos siguientes: 

  1. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en la que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio por desempleo
  2. En caso de cese de actividad mediante el certificado de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
  3. En cuanto a las personas que habitan en la vivienda:
  4. Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho
  5. Certificado de empadronamiento
  6. Declaración de discapacidad
  7. Contrato de arrendamiento si se solicitase la moratoria de deuda hipotecaria
  8. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual o de alquiler o inmueble afecto a la actividad económica y nota simple de los índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
  9. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos. 

Por su parte, se fijan unos plazos para la solicitud, lo que se tiene que diferenciar: 

Para los solicitantes de la suspensión de las obligaciones derivdas de los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria se realizará hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Por otro lado, cuando se trata de moratorias de préstamos con garantía hipotecaria, el plazo de solicitud será de hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020, salvo que sea prorrogado por el ejecutivo. 

En relación a la moratoria, el RD Ley 11/2020 fija que tendrá una duración de tres meses desde la concesión y comportará la suspensión del préstamo durante ese plazo, lo que implicará de una ampliación de la duración del plazo, sin que durante ese tiempo se pasen las cuotas del préstamo, ni se devenguen intereses, suspendiéndose completamente. 

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