La cartilla y el PIN no dan permiso: cómo proteger el dinero de nuestros mayores

En muchas familias pasa lo mismo.

Uno de los abuelos empieza a perder facultades y alguien de confianza se encarga de «hacerle los recados»: sacar dinero, pagar la residencia o atender los recibos.

Casi siempre se hace con buena intención y sin papeles. Pero cuando falta un control mínimo, esa ayuda informal puede acabar en un conflicto familiar, en un pleito civil o incluso en una condena penal.

Un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo ilustra bien.

Una nieta usó durante meses la cartilla y el código de su abuela, que tenía deterioro cognitivo, para hacer reintegros sin su consentimiento. En total sacó unos 5.000 euros. Fue condenada por estafa informática y tuvo que devolver el dinero con intereses a los herederos.

No quiero hablar aquí de la condena, sino de lo que el caso enseña a cualquier familia que cuida de una persona mayor.

1. Tener acceso a la cuenta no es tener derecho a disponer de ella

Hay una confusión muy extendida: pensar que quien tiene la tarjeta, la cartilla o el PIN está autorizado para usar el dinero. No es así.

  • El titular de la cuenta es el dueño del dinero. Que el banco permita una operación no convierte en legítimo el uso que se haga de ella, porque aquí lo relevante es el consentimiento del titular de la citada cuenta.
  • Un autorizado bancario actúa por cuenta del titular, nunca en beneficio propio. Si dispone para sí y para su uso particular, tendrá que devolverlo o tendrá que acreditar que no el uso no tuvo un destino o una finalidad particular ajena a los intereses del titular de la cuenta.
  • Tener el código o la cartilla no autoriza nada. Si la persona mayor ya no puede entender ni consentir la operación, disponer de su dinero sin un apoyo formal expone a quien lo hace a responsabilidad civil y, según el caso, penal.

2. «Entre familia no hay delito»: un mito con matices

El Código Penal tiene una regla histórica, la excusa absolutoria del art. 268 CP. Según ella, cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos (y los afines en primer grado si conviven) no responden penalmente por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. Solo responden civilmente.

Pero desde la reforma de la LO 1/2015 esa protección no se aplica cuando hay violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad. Es precisamente el caso de muchas personas mayores con deterioro cognitivo. El parentesco ya no es un escudo automático.

Y aunque no se llegue a la vía penal, la obligación de devolver lo dispuesto indebidamente existe siempre.

Los herederos pueden reclamarla cuando la persona fallece.

3. Las herramientas civiles: anticiparse

Lo más eficaz es organizar los apoyos antes de que la persona pierda facultades, mientras todavía puede decidir quién la ayudará y cómo.

Para aquellos territorios en los que les resulta de aplicación del Código Civil

Disponemos de tres medios o situaciones en los que se pueden establecer una serie de protecciones:

  • Poderes y mandatos preventivos (arts. 256 a 262 CC). La persona designa ante notario a quién le representará si en el futuro necesita apoyo, y fija el alcance, los límites y los controles.
  • Guarda de hecho (arts. 263 a 267 CC). Reconoce al familiar que ya presta apoyo de forma informal. Para ciertos actos de relevancia patrimonial necesita autorización judicial.
  • Curatela. Es la medida judicial, subsidiaria de las anteriores.

En Cataluña (Codi civil de Catalunya)

  • Poderes en previsión de pérdida de facultades (art. 222-2 CCCat). En este caso resulta de un poder notarial específico para cuando esas personas mayores han nombrado a una apoderado para cuando no puedan gobernarse ni administrarse por si mismas, para los casos de enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico.
  • Asistencia (arts. 226-1 y ss. CCCat). Esta fórmula permite designar a una o más personas para que asistan para el ejercicio de la capacidad jurídica de una determinada persona y se suele hacer mediante una escritura pública notarial o mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Ahora bien, hay que destacar que la regulación en Catalunya cambiará una vez entre en vigor la Llei 13/2026 de 3 de agosto, que modifica el Código Civil de Catalunya que procede a una reorganización del Título II del Libro Segundo, reformulando los poderes y mandatos preventivos, la asistencia y la defensa judicial, entre otros. Dicha Llei entrará en vigor dentro de seis meses desde su publicación, lo que nos lleva a una entrada en vigor del próximo día 4 de Febrero de 2027.

4. Cinco medidas prácticas para las familias

  1. Hablarlo a tiempo. El mejor apoyo es el que elige la propia persona mientras puede hacerlo.
  2. Formalizar ante notario un poder preventivo o la medida de apoyo que corresponda, con límites claros para los actos de disposición.
  3. Separar patrimonios. El dinero de la persona mayor, en su cuenta. Nunca mezclado con el de quien la cuida.
  4. Documentar cada gasto. Justificantes de la residencia, farmacia, cuidadores… y rendir cuentas periódicamente al resto de la familia, aunque nadie lo exija.
  5. Evitar el «todo en uno». Si varios familiares colaboran, repartir funciones (quien cuida no tiene por qué ser quien gestiona el dinero) reduce sospechas y conflictos.

Conclusión

Cuidar de una persona mayor es un acto de responsabilidad, también patrimonial. Tener la cartilla y el PIN no convierte a nadie en su representante. La buena fe tampoco sustituye a un documento bien hecho ni a unas cuentas claras. Anticiparse protege a la persona mayor, protege a quien la cuida y evita que, el día de mañana, la herencia empiece con un conflicto.

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