La cancelación del crédito de derecho público en el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho
El Real Decreto Ley 1/2020 introdujo el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual busca regularizar y armonizar la normativa concursal. Sin embargo, el artículo 491 excluye los créditos de derecho público del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Esto implica que las deudas con entidades públicas no se benefician de la exoneración, lo que contradice interpretaciones anteriores y genera conflictos legales. Los tribunales han comenzado a cuestionar esta regulación «ultravires», indicando que las deudas públicas deben ser consideradas para la exoneración total.

