Financiación de vacaciones a plazos: guía práctica para el consumidor

Planteamiento

Si algo caracteriza el mes de agosto es precisamente el hecho de que muchos decidan disfrutar de su periodo vacacional y, para ello, muchas de las reservas que se suelen hacer son a través son a través de internet, es decir, fuera de establecimiento comercial.

Las nuevas tecnologías están permitiendo que muchas páginas de reservas integren sistemas de pago aplazado, ya sea para reservas de vuelos, viajes combinados, cruceros o determinados paquetes vacacionales.

Este sistema de pago aplazado consistente en una financiación instantánea en el propio proceso de reserva no es solo un fenómeno de mercado, sino que generará un tipo de litigio con un perfil propio pues combinará las normas del crédito al consumo, la posible existencia de cláusulas abusivas y, cada vez más, la normativa de contratación a distancia y de protección frente a lo que podemos empezar a llamar los diseños digitales manipulativos.

En este artículo no vengo a analizar si la financiación es o no recomendable – pues dicha decisión le corresponde al consumidor -, sino que voy a tratar de informar qué información debería verificar el consumidor antes de la contratación y qué debe tener presente el letrado que decida asumir un caso de estas características, sino que ello contribuya un asesoramiento, pues como siempre digo, debe analizarse todo, caso por caso.

¿Qué debe verificar el consumidor?

1. Identificar si existe realmente un contrato de crédito diferenciado

El primer problema jurídico, es que, como todo se celebra en unidad de acto y, muchas ocasiones, se celebra dentro de la misma página o mediante páginas enlazadas, el consumidor no percibe o le cuesta percibir que está celebrando dos modalidades de contratación distintas: una es la de la reserva del viaje y, por otro lado, el contrato de financiación.

Esto nos lleva a deber de verificar:

  • Si en el proceso de contratación se ha facilitado la información normalizada europea sobre crédito al consumo y la información previa al contrato exigidas por los arts. 10 y 12 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (Tipo de crédito, importe total, condiciones, duración, identidad del prestamista, TAE, gastos de mantenimiento, gastos adyacentes, consecuencias en caso de impago, servicios accesorios, derecho de desistimiento, solo por enumerar algunos ejemplos).
  • La evaluación de la solvencia del consumidor con carácter previo a la contratación, pudiendo consultar los ficheros de solvencia patrimonial. y crédito, tal como prevé el propio artículo 14 de la misma ley.

2. Comprobar si el crédito es un «contrato vinculado»

Este es, a mi juicio, el dato más relevante y menos conocido por el consumidor medio.

El art. 29 de la Ley 16/2011 define el contrato de crédito vinculado como aquel que financia exclusivamente un bien o servicio específico y constituye con él una unidad comercial. Si la financiación se ha contratado en el mismo flujo de reserva del viaje, con la misma plataforma o con un prestamista designado por esta, es muy probable que se trate de un contrato vinculado. La consecuencia práctica es relevante:

  • Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento (art. 28 Ley 16/2011) respecto del viaje, queda liberado también del contrato de crédito, sin penalización (art. 26 Ley 16/2011).
  • Si la agencia o plataforma incumple (cancelación del viaje, servicios no prestados, disconformidad), el consumidor puede dirigir frente al prestamista los mismos derechos que tendría frente al proveedor del servicio: cumplimiento, reducción del importe o devolución (art. 29.3 Ley 16/2011).

Este último punto es crítico y con frecuencia se ignora: el consumidor tiende a reclamar solo a la agencia de viajes, cuando la ley le permite dirigirse también contra la entidad financiera cuando el proveedor incumple o desaparece.

3. Revisar el derecho de desistimiento aplicable

El derecho de desistimiento es uno de los grandes talones que deben ser analizados y estudiados. De entrada, somos conocedores que el derecho de desistimiento de un contrato de crédito es de 14 días naturales, al igual que sucede por ejemplo, con un contrato de viaje de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento.

Pero en otras circunstancias puede no ser coincidente con el contrato de crédito, por cuanto que el artículo 160 TRLGDCU, para viajes combinados permite la resolución del contrato por parte del viajero en cualquier momento previo al inicio del viaje combinado, quien podrá exigir una penalización adecuada y justificable.

La cuestión a debatir será, qué ocurrirá con el contrato de crédito una vez resuelto el contrato por parte del viajero. Pues bien, en mi opinión y conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2011, dado que la ineficacia del contrato de consumo determina también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, ejercitándose el derecho de desistimiento del servicio financiado, también dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna por el consumidor (art. 29.2 Ley 16/2011).

Consecuentemente, la cuestión planteada y quedando la misma al arbitrio de los tribunales, sería que, en caso de que la resolución se produzca con posterioridad a esos 14 días naturales, el consumidor únicamente vendría obligado a abonar la penalización del contrato de la prestación de servicios, no así el de financiación.

Sin embargo, deberemos analizar el contenido íntegro de las cláusulas de ambos contratos.

4. Guardar evidencia del proceso de contratación digital

Dado que el eje del debate se ha desplazado hacia la transparencia del propio entorno digital, resulta prudente conservar capturas de pantalla del proceso de reserva y contratación de la financiación (no solo el contrato final), especialmente si:

  • La opción de financiación aparece preseleccionada o destacada frente al pago único.
  • El coste total y la TAE no son visibles en el mismo paso en que se presenta la cuota mensual.
  • Aceptar la financiación se produce mediante un único clic integrado en el flujo de compra del viaje, sin pantalla diferenciada de contratación de crédito.

Esta evidencia será determinante si el asunto deriva en control de transparencia material, no meramente formal.

Conclusión

La financiación de vacaciones no plantea, desde el punto de vista jurídico, un problema nuevo, sino la superposición de tres regímenes conocidos —crédito al consumo, contratos vinculados y protección del consumidor a distancia— sobre un entorno de contratación digital que dificulta que tanto el consumidor como, en ocasiones, el propio letrado, identifiquen con rapidez cuál es la vía más eficiente.

La calificación correcta del crédito como vinculado, la revisión de la jurisdicción y ley aplicable cuando el prestamista es extranjero, y la documentación temprana del proceso de contratación digital son, en la práctica, los tres factores que más condicionan el resultado de este tipo de reclamaciones.


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