Ficheros de morosos: cuándo te pueden incluir, cuándo no y qué hacer si te han incluido indebidamente

La inclusión en un fichero de morosos es una de las consultas más frecuentes que recibo en materia de consumo.

Alguien da de baja un servicio de telefonía, discute una factura de suministros o impugna un préstamo que considera abusivo.

Al cabo de un tiempo le deniegan una financiación, una tarjeta o incluso un contrato de alquiler.

El motivo: aparece en un fichero de morosos.

Los ficheros de solvencia patrimonial tienen una función legítima: informar al mercado de quién no paga sus deudas.

Pero esa función tiene límites.

Cuando una empresa los usa para presionar a un cliente a pagar algo que está discutiendo, deja de informar y pasa a coaccionar.

Y eso puede vulnerar el derecho al honor.

1. Cuándo es legítima la inclusión

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) presume lícito, salvo prueba en contrario, el tratamiento de datos sobre impagos en estos sistemas cuando se cumplen, entre otros, estos requisitos:

  1. Que los datos sean facilitados por el acreedor o quien actúe por cuenta del acreedor.
  2. Que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Tiene que existir, haber llegado su fecha de pago y poder reclamarse.
  3. Que no esté discutida. Su existencia o cuantía no debe haber sido objeto de una reclamación administrativa o judicial del deudor, ni de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos vinculante.
  4. Que el acreedor haya advertido antes de la posible inclusión, en el contrato o al requerir el pago, indicado los sistemas en los que participa.
  5. Que los datos se mantengan solo mientras persista el incumplimiento, y como máximo cinco años desde el vencimiento de la obligación.

Además, la entidad que gestiona el fichero debe notificar la inclusión al afectado e informarle de sus derechos dentro de los treinta días siguientes, y durante ese plazo los datos permanecerán bloqueados (art. 20.1.c párrafo segundo). La ley atribuye al acreedor la responsabilidad de garantizar que concurren la totalidad de los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud (art. 20.2).

Si falla cualquiera de estos requisitos, la inclusión deja de estar amparada por la ley, por lo que pasará a ser una inclusión completamente ilegitima.

2. Moroso no es quien discute una deuda

La Sala Primera del Tribunal Supremo lo viene diciendo desde hace años de una forma muy clara. Desde la Sentencia 174/2018 de 23 de marzo (ECLI:ES:TS:2018:962) estableció que solo resulta pertinente la inclusión en estos ficheros a quienes no pueden o no quieren pagar sin ningún tipo de justificación, pero no cabe la inclusión de aquel que discrepa legítimamente del acreedor sobre la existencia o la cuantía de la deuda. Así y conforme a la aplicación del principio de calidad de los datos, la finalidad del fichero no es registrar deudas, sino informar sobre la solvencia de las personas.

En esa misma sentencia, se reitera una idea que ya se puso de manifiesto por la Sala Primera en el año 2013 y que ha sido recogido en múltiples resoluciones posteriores y consiste en la utilización de la inclusión en ficheros de morosidad como medida de presión para zanjar disputas con el cliente sobre la existencia o la cuantía de la deuda.

« La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que se reclaman.

Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor […]»

Un caso reciente, lo encontramos en la STS 1314/2026 de 23 de Julio (ECLI:ES:TS:2026:3502) en el que la Sala analiza un caso en el que una consumidora había presentado una demanda de nulidad del contrato por usura y, posteriormente, la empresa demandada comunica sus datos de morosidad al fichero ASNEF-Equifax, manteniéndolos pese a que había sido emplazada en el pleito de nulidad. En este caso, el Tribunal Supremo casa la sentencia y declaró la intromisión ilegitima en el derecho al honor, razonando:

  • Impugnar el contrato supone impugnar la deuda. Cuando se discute la validez del contrato del que nace la deuda, ésta ya no puede considerarse pacífica ni discutida a los efectos del artículo 20.1.b) LOPDGDD.
  • Es suficiente con que el acreedor conozca la reclamación extrajudicial. Así, aunque la entidad no hubiere sido emplazada en el procedimiento judicial no supone exención alguna, es decir, conocida la impugnación, expresa y fundada de la parte deudora.
  • Decidir mantener el dato, aún cuando conociera la existencia del procedimiento judicial, agrava su conducta pues implica la utilización del mecanismo de inclusión como presión y ello se considera una intromisión ilegítima.

De este modo, cuando existe una controversia en cuanto a la existencia de una deuda, por impugnación de un contrato, por ejemplo o el cuestionamiento de una prestación de servicios, únicamente impediría la inclusión siempre que la discusión sea anterior a la comunicación de los datos al fichero, y, lo más importante, esa discusión debe ser seria y fundada.

Ahora bien, discutir la deuda hecho con posterioridad a la inclusión, no convierte en si a la deuda incierta, tal como declaró el Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia 945/2022 de 20 de diciembre (ECLI:ES:TS:4607), en el que consideró que cuando un deudor no restituyó la totalidad del capital prestado, constando por escrito que en caso de impago sería incluido en ficheros de morosidad y resultando que existió un requerimiento de pago con carácter previo a la inclusión del fichero de morosidad, alcanza la conclusión que dicha inclusión no constituye una intromisión ilegítima al derecho al honor del deudor, y ello con independencia de que la cantidad inicialmente comunicada fuere superior al realmente adeudado, «pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que exista una deuda y el demandante había incurrido en mora.»

Pero es más, no basta cualquier tipo de oposición, pues ya el propio Supremo ha advertido que, si cualquier tipo de negativa al pago, por injustificada que fuera, convierte la deuda en incierta, la certeza de la deuda quedaría al arbitrio exclusivo del deudor. En este sentido, no se ha apreciado como negativa al pago la irrelevante ausencia e elementos o herramientas dirigidas a garantizar la autenticidad de la operación que pudiera estar acreditada por otros medios (existencia o contenido del contrato o realidad y cuantía de la deuda nacida como consecuencia del incumplimiento) o incluso la ausencia del requerimiento previo de pago, tal como afirmó la STS 360/2026 de 5 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1034).

Consecuentemente, cuando se discute una deuda, debe realizarse por escrito, de forma motivada y, en la medida de lo posible, con carácter previo a que se produzca la inclusión en los registros de morosidad, debiéndose conservar tanto la fecha del envio como de la recepción de dicha oposición.

3. El requerimiento previo de pago

Aunque el artículo 20 LOPDGDD no lo enumera de forma autónoma entre sus requisitos, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha declarado la necesidad de exigencia del requerimiento previo de pago antes de la comunicación de los datos al fichero, en especial, cuando estamos ante personas físicas. Ahora bien, lo que si que no resulta imprescindible es el hecho de que en el citado requerimiento se advierta de la posible inclusión.

Así, ese requerimiento debe ser receptivo, pudiéndose acreditar por presunciones o cualquier tipo de medio de prueba siempre que exista una garantía o una constancia razonable. La finalidad del requerimiento es evitar que se incluya en el fichero ha quien ha dejado de pagar por un descuido o por un error bancario. Por eso, si el deudor no pagaba porque no podía o no quería, la falta o defecto de requerimiento puede no bastar para apreciar una intromisión en el honor.

4. La inclusión indebida es una intromisión en el derecho al honor

Aparecer en un fichero de morosos sin cumplirse los requisitos legales es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegida por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Esto tiene consecuencias relevantes:

  • El perjuicio se presume. Acreditada la intromisión, no hace falta probar un daño concreto (art. 9.3 LO 1/1982). Lo que se valora es su alcance: cuánto tiempo duró la inclusión, cuántas entidades consultaron el fichero y qué consecuencias tuvo, como una financiación denegada.
  • La indemnización no puede ser simbólica. La Sala Primera ha reiterado que fijar cantidades irrisorias equivale a no reparar el daño y anima a las empresas a seguir con la práctica. En la STS 1314/2026, el Supremo fijó 2.000 euros y advirtió de que cantidades menores serían meramente simbólicas. La justificación de dicha cuantía, según expresó el propio supremo se centraba en la prolongación de la inclusión durante un periodo especialmente dilatado, las entidades que consultaron dichos datos y la ausencia de acreditación de la denegación de la financiación.
  • Que la empresa anule después la deuda no borra el daño. Si el cliente estuvo incluido indebidamente durante meses o años, la intromisión ya se produjo.

Ahora bien, no toda irregularidad formal da lugar a una indemnización. Cuando la deuda era real y no discutida y el deudor efectivamente no pagaba, el TS considera que no existe intromisión en el honor aunque el requerimiento previo fuera defectuoso o incluso por una cuantía superior. Lo que vulnera el honor es ser tratado como moroso sin serlo.

5. Qué hacer si le han incluido en un fichero de morosos

Paso 1. Averiguar quién le ha incluido y por qué. Puede ejercer su derecho de acceso ante el fichero (ASNEF-Equifax, Experian-Badexcom u otros) para saber qué entidad comunicó la deuda, por qué importe, desde cuándo y qué entidades la han consultado. Este último es un dato clave para la oportuna reclamación de la indemnización.

Paso 2. Pedir la cancelación. Si la deuda no existe, estaba discutida antes de la inclusión o no se cumplieron los requisitos, debe solicitarse por escrito la supresión de los datos, tanto al acreedor como al titular del fichero, explicando el motivo. Si se discute la exactitud del dato, puede solicitarse además la limitación del tratamiento.

Paso 3. Conservar toda la documentación:

  • Contratos y condiciones generales.
  • Solicitudes de baja y confirmaciones.
  • Reclamaciones, con su fecha de envío y prueba de recepción.
  • Comunicaciones de la empresa, en especial si se requirieron de pago o se advirtieron de la inclusión.
  • Pruebas de las consecuencias: financiaciones denegadas y consultas al fichero.

Paso 4. Valorar la vía adecuada:

  • Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que ordene la cancelación y, en su caso, sancione. No da derecho a indemnización.
  • Demanda civil por vulneración del derecho al honor, para obtener una declaración de intromisión, la cancelación y una indemnización. Es un procedimiento con intervención del Ministerio Fiscal.

Un detalle procesal útil: la tutela civil de los derechos fundamentales está excluida del requisito de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025). Se puede demandar directamente. Tenga en cuenta también que las acciones de protección del honor caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse (art. 9.5 LO 1/1982).

6. Un consejo: no pague «para salir del fichero» sin valorar antes su situación

Es la reacción más habitual: pagar cuanto antes para poder pedir esa hipoteca o esa financiación. A veces es lo más práctico. Pero si la deuda era discutible o la inclusión fue indebida, pagar sin más puede suponer renunciar a una reclamación legítima y validar una práctica que la ley no permite.

Conclusión

Los ficheros de morosos son una herramienta útil para el crédito, pero no un atajo para cobrar deudas discutidas. Cuando una empresa los utiliza como medio de presión frente a quien ha impugnado la deuda de forma seria y previa, la ley y los tribunales ofrecen una respuesta clara: cancelación de los datos e indemnización por la vulneración del derecho al honor. Lo bien es cierto, es que no se protege al deudor que simplemente no paga pese a que los supuestos defectos formales de la inclusión. En ese último caso, difícilmente dicha inclusión podría traducirse en una indemnización.

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