El Congreso tumba los decretos de vivienda: qué sigue vigente hoy

Como era previsible, el Real Decreto Ley 26/2026, publicado en el BOE del 30 de Septiembre y que introdujo una multitud de cambios en materia de alquiler, desahucios e hipotecas vendidas a fondos; y el Real Decreto Ley 27/2026, publicado al día siguiente, fueron rechazados en el Pleno del Congreso del 2 de octubre de 2026 y no fueron convalidados.

Todas las medidas descritas en el fondo de este artículo no están en vigor y solo tuvieron un sólo día de vigencia. Así pues, nos encontramos con dos nuevas normas que han caído este 2026, decretos, todos ellos muy parecidos:

  • El Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre que estableció la prórroga del escudo social y la suspensión de determinadas medidas, que fue derogado el 27 de enero de 2026.
  • El Real Decreto Ley 2/2026, de 3 de febrero, que reguló la suspensión de desahucios que fue derogado el 26 de Febrero de 2026.
  • El Real Decreto Ley 8/2026 de 20 de marzo, que estableció la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento por un periodo de dos años y el tope del 2% de la subida del importe de la renta y que fue derogado el 28 de abril de 2026.
  • El Real Decreto Ley 26/2026, de 29 de Septiembre, que establecía el alquiler de temporada, el límite del 2% a las rentas, la prórroga de dos años y el freno a los desahucios).
  • El Real Decreto Ley 27/2027, que establecia prorrogas de cinco años e indemnización por no renovar.

Con ello, ya son cinco los decretos de vivienda que han caído en este año.

Por lo tanto, todo sigue exactamente igual:

  • Contratos de arrendamiento de duración mínima de 5 años (7 si el propietario es una empresa) con prórroga obligatoria hasta esa fecha y después hasta 3 años de prórroga tácita, salvo que exista un previos de 4 meses del propietario.
  • Las subidas sólo se aplicarán si el contrato las prevé y con el límite del índice oficial (IRAV) establecido por la Ley de Vivienda de 2023.
  • Para las zonas pensionadas siguen las limitaciones de precios y la prórroga extraordinaria prevista en la ley.
  • Para los desahucios siguen existiendo las suspensiones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando existan y queden acreditadas la situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales.
  • Los gastos de agencia siguen a cargo del propietario.
  • En territorios como en Catalunya, sigue vigente la Llei 11/2025 que limita el precio del alquiler de temporada y por habitaciones.

Es artículo y su actualización es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre el caso concreto.

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